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11/07/2017

HACIENDA ULTIMA UN DECRETO QUE EXIME DE TRIBUTACIÓN A LA FORMACIÓN MÉDICA

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Hacienda ultima un decreto que exime de tributación a la formación médica

El Ministerio somete a información pública una modificación del Reglamento del IRPF para aclarar esta situación.


 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha iniciado el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para, entre otras cuestiones, mantener exentas de tributación las transferencias de valor de la industria farmacéutica a profesionales sanitarios para su formación.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto se encuentra ahora mismo expuesto a la información pública y alegaciones y puede descargarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda. El ministro del ramo, Cristóbal Montoro, se comprometió el pasado mayo a resolver las dudas sobre este asunto a través de la modificación del reglamento del IRPF.
 
En concreto, la exposición de motivos del RD aclara que “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador”.
 
“De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios”, concluye el texto.
 
Además, la nueva redacción del artículo 44 especificará que “no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento”, que los deja igualmente exentos de tributación.
 
En línea con la voluntad de aclarar que recoge la exposición de motivos, este artículo 44 incluirá que “a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”.
 
Hacienda da así cumplimiento a la petición recogida en la Proposición No de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero de adoptar las medidas necesarias para seguir considerando exentas de tributación las transferencias de valor dedicadas a la formación de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

 

Fuente: Redacción Médica

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