Juan Yermo, presidente de Farmaindustria.
El Ministerio de Sanidad planea aprobar próximamente un nuevo Real Decreto para regular la evaluación de las tecnologías sanitarias. El documento que ha presentado se encuentra en fase de audiencia pública y Farmaindustria, patronal de la industria farmacéutica innovadora, ha presentado una batería de alegaciones para esta nueva normativa. La primera de ellas es la inclusión del concepto de valor social en la definición de 'evaluación económica'. Por tanto, "entre los objetivos de la evaluación debe figurar la determinación del impacto de la utilización de nuevas tecnologías sobre el bienestar social en función de sus efectos sobre la salud y sobre los recursos del sistema (ahorros, ingresos por mayor crecimiento económico y empleo)".
Otra de las alegaciones es la sustitución del término 'posicionamiento' por 'Valoración final desde la perspectiva Social' y en todo el texto, en la medida en que “posicionamiento” es un término que puede ser entendido de diferentes maneras. La sentencia de la Audiencia Nacional declaró que los informes de posicionamiento (IPT) tienen una “base científica, sin mención alguna a la cuestión económica”, "siendo así que la evaluación que se regula en este proyecto tiene por finalidad la evaluación clínica y no clínica de las tecnologías sanitarias, incluyendo esta última, entre otras, la económica".
En la nueva normativa, el Consejo de Gobernanza figura como el órgano que supervisará y garantizará la alineación del sistema para la evaluación de la eficiencia de las tecnologías sanitarias con las políticas farmacéuticas del Ministerio de Sanidad. En este sentido, Farmaindustria ha presentado las siguientes peticiones:
Por otra parte, Farmaindustria pide clarificar que a las Oficinas para la evaluación de eficiencia de las tecnologías sanitarias les corresponde la evaluación no clínica en su conjunto, no solo la económica, con objeto de evitar dudas interpretativas.
Así como que la determinación de la información que contendrá el expediente que debe ser presentado por los desarrolladores es competencia de la persona titular del Ministerio de Sanidad (Orden Ministerial) al igual que el resto de los desarrollos previstos en el proyecto de real decreto y no de las Oficinas, "a las que debe únicamente corresponder la propuesta". Cree también que el proyecto debe recoger los trámites esenciales del procedimiento de evaluación sin remitirse a ulteriores desarrollos.
La labor preparatoria para la toma de decisiones de financiación e inclusión en la prestación sanitaria que se atribuyen al Grupo de posicionamiento determina que su regulación deba abordarse en el real decreto de financiación y precio, según Farmaindustria. "En caso de que finalmente se adoptara la decisión de mantener la regulación de este Grupo en el proyecto, deber cambiarse su denominación para acomodarse a su verdadera naturaleza.
También señala que la estructura del Grupo debe reflejar la composición institucional pública de la CIPM en lo que se refiere a medicamentos (contar con cuatro representante de los Ministerios concernidos (Sanidad, Hacienda, Economía e Industria) y tres miembros en representación de las comunidades autónomas.
Para la evaluación, propone, entre otras medidas, que debe determinarse el órgano competente para acordar la realización de evaluaciones a los nuevos medicamentos autorizados por otros procedimientos, diferentes del centralizado, que se pretendan comercializar en España, incluyendo en el caso de las nuevas indicaciones de medicamentos ya autorizados (Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud).
En el apartado de plazos, Farmaindustria indica las siguientes alegaciones:
Para Farmaindustria, el nuevo RD debería determinar las causas que puedan ser “incompatibles con la evaluación” para los expertos, y no dejarlo a su posterior desarrollo en guías o procedimientos, por su especial relevancia. Asimismo, debe asegurarse que esas potenciales incompatibilidades no impidan que participen los profesionales con el expertise suficiente y necesario para el correcto funcionamiento, al tiempo que se asegure que la evaluación no sufra de sesgos e influencias indebidas.
Fuente: Redacción Médica