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20/04/2020

EL PRECIO MÁXIMO DE MASCARILLAS, GUANTES Y GELES SERÁ FIJADO POR UNA COMISIÓN EN 48 HORAS

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Los productos sobre los que decidirán los precios máximos son las mascarillas, los guantes de nitrilo, geles antisépticos y geles hidroalcohólicos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Mascarillas y gel desinfectante frente al coronavirus (Foto. Freepik)

Mascarillas y gel desinfectante frente al coronavirus (Foto. Freepik)

 

 

El BOE ha publicado este domingo 19 de abril la orden a través de la que se establecen las medidas excepcionales para garantizar el precio máximo de acceso a la población de los productos recomendados por el Gobierno como elementos para la prevención de los contagios por la Covid-19.

Estos precios serán fijados por la Comisión de Precios de los Medicamentos que los establecerá en una reunión que tendrá lugar en las próximas 48 horas. Los productos sobre los que decidirán los precios máximos son las mascarillas, los guantes de nitrilo, geles antisépticos y geles hidroalcohólicos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Comisión, a petición del Ejecutivo de Pedro Sánchez, será convocada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad.

Se trata de un texto que ha sido trabajado conjuntamente por los Ministerios de Sanidad; Consumo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Hacienda; Industria, Comercio y Turismo; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); así como con las comunidades autónomas.

 

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE MASCARILLAS

Además, la Orden determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final.

Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.

 

Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso y características esenciales

 

La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia de filtración bacteriana, es decir, la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90%. Y en segundo lugar, la respirabilidad, es decir, la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.

En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

La orden establece que la ciudadanía “debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado”.

En cuanto a la información al consumidor, es esencial que este pueda diferenciar correctamente la información del etiquetado. De ahí la necesidad de que sea eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

 

 

Fuente: ConSalud.es

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