El Congreso de los Diputados podría iniciar la tramitación parlamentaria para derogar la prisión permanente revisable sin que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre la posible inconstitucionalidad de esta ley, como argumentaron, entre otros, el PSOE en el recurso que presentó ante el órgano de garantías en 2015.
Según ha podido saber ABC de fuentes del Tribunal, la prisión permanente «no está en la agenda» de los magistrados y no es previsible que se aborde en ninguno de los próximos plenos. Los órdenes del día de las sesiones los prepara el presidente del órgano de garantías con las propuestas de resolución que le presenta cada ponente, que en este caso es Fernando Valdés, nombrado por el Congreso a propuesta del grupo parlamentario socialista.
Aunque a priori el hecho de que hayan pasado tres años sin ver este asunto pueda parecer extraño, objetivamente no lo es tanto si se analiza el tiempo de resolución de otros casos que no han estado ni están exentos de debate político o social, como la prohibición de las corridas de toros en Cataluña (se resolvió en octubre de 2016, después de seis años), la amnistía fiscal de Montoro (el recurso, de 2012, se resolvió en 2017), o el todavía no resuelto recurso contra la ley Aído, la ley del aborto aprobada en 2010 con Zapatero en La Moncloa. Solo de 2010, año en el que entró en el TC el recurso del PSOE, todavía hay una treintena de asuntos pendientes de resolución, la mayoría de ellos sin trascendencia mediática.
Desde el TC subrayan que el hecho de que el Pleno no haya abordado todavía el recurso contra la prisión permanente se debe a que el órgano no se guía por «urgencias políticas ni mediáticas», pero es cierto que no es costumbre del TC resolver un asunto en el preciso instante en el que hay un debate paralelo en la calle, como es el caso. A ello se suma que los esfuerzos del Constitucional durante los últimos dos años han estado destinados a parar la ofensiva secesionista en Cataluña.
Los grupos de la oposición que recurrieron esta ley alegaron que la prisión permanente revisable vulneraba artículos de la Constitución como la prohibición de penas inhumanas, el principio de proporcionalidad y la posibilidad de reinserción del preso.
Fuente: ABC