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17/01/2018

ASÍ ES LA REFORMA QUE PLANTEA EL GOBIERNO PARA MEJORAR EL CÁLCULO DE SU PENSIÓN

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La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bánez.

El Gobierno ha planteado la ampliación voluntaria a toda la vida laboral del periodo de cotización exigido para calcular la cuantía de la pensión.

 

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha planteado que el trabajador que lo desee pueda esgrimir que la pensión se calcule con la cotización de toda su vida laboral. Báñez abre así la puerta a una de las grandes reformas que tiene pendientes la Seguridad Social para garantizar el sistema de pensiones.

Como publicó ayer EXPANSIÓN, en realidad, la ministra ha introducido el matiz de que el trabajador pueda hacerlo de forma voluntaria, lo que evita una reacción conflictiva de los sindicatos y de la izquierda parlamentaria. Como se aprecia en los cuadros que figuran en esta misma página, ya muchos países de la Unión Europea obligan a cotizar toda la vida laboral -entre 35 y 40 años- para calcular la cuantía de la pensión. Los hitos más importantes que explican la propuesta de Báñez son los siguientes:

¿Por qué plantea Fátima Báñez la ampliación voluntaria del periodo exigido de cotización a toda la vida laboral? Báñez, que se hace eco de una propuesta del Partido Popular en la Comisión del Pacto de Toledo, busca compensar a la multitud de trabajadores que han sido despedidos en los últimos años de su vida laboral. Normalmente, son empleados antiguos, con una elevada cotización a la Seguridad Social, que disminuye bruscamente al estar en desempleo. Por esta razón, el Gobierno plantea a la oposición la posibilidad de que, en lugar de los últimos años de su vida laboral, el trabajador pueda escoger la contribución que ha hecho durante toda su vida a la Seguridad Social para poder reunir más derechos con vistas a su pensión. Hay que tener en cuenta que muchos empleados salen de sus empresas con una prejubilación a partir de los 50 años.

Opción del trabajador al descarte de los peores años de cotización. La propuesta del PP en la Comisión del Pacto de Toledo abre también la posibilidad de que el trabajador con una larga carrera de cotización pudiera descartar los últimos años de su vida laboral si éstos han sido tan malos, por haber ido al desempleo, que terminen bajando su pensión futura. Según explica Gerardo Camps, portavoz del PP en la Comisión del Pacto de Toledo, por ejemplo, un trabajador que haya cotizado 42 años de su vida laboral y, por lo tanto, con el periodo de contribución cumplido -38 años en 2027-, tendría la opción de pedir a la Seguridad Social que no tuviera en cuenta sus últimos cuatro años de cotización si, en ese periodo hubiese contribuido menos por tener un trabajo de peor calidad o, por haber estado en el paro.

No se trata pues de que el trabajador pueda escoger los 25 años más favorables de su carrera laboral. Eso sería un disparate, porque, entre otras cosas, el sistema tendría graves problemas de financiación, si todo el mundo escoge sus mejores años de cotización. Ésa no es la reforma que está planteando el Gobierno.

¿Qué es el período de cotización obligatorio para calcular la cuantía de la pensión? Es uno de los llamados factores paramétricos que sirven a la Seguridad Social para abonar la primera pensión al nuevo jubilado. Tiene en cuenta los años que ha contribuido el trabajador para intentar equilibrar el esfuerzo de cotización durante la vida laboral con la pensión que cobrará al llegar a la jubilación.

¿Cuál es el tiempo obligatorio de cotización actual en España para calcular la prestación? Este año la pensión se calcula con los últimos 21 años de toda la vida laboral. En realidad, el también llamado periodo de cómputo está en un periodo transitorio, que comenzó en 2013 y acabará en 2022. En este tiempo, pasará desde los 15 a los 25 años de cotización.

¿Por qué en España no se ha contemplado toda la vida laboral como en otros países de la Unión Europea? Por varias razones. La primera es porque los sindicatos se han opuesto siempre a esa reforma. Incluso, la primera ampliación del periodo de cómputo, desde los dos a los ocho años, fue saludada en 1985 con una huelga general convocada por CCOO. La huelga fue un fracaso, pero ahí empezó el camino del histórico enfrentamiento en el socialismo español entre el Gobierno de Felipe González, y la UGT de Nicolás Redondo. En 1997, con el respaldo de los sindicatos, el periodo de cómputo pasó de 8 a 15 años. Con la transición actual desde los 15 a los 25 años, el Gobierno del PSOE en 2011 consiguió que los sindicatos respaldasen la última reforma. Sin embargo, algunos expertos opinan que la entrada plena en vigor de esta reforma, en 2022, es muy tarde, como en 2027, la del pleno retraso de la edad de jubilación, desde los 65 a los 67 años.

Curiosamente, hasta ahora la ampliación del periodo de cotización exigido a toda la vida laboral era una medida regresiva. La razón es que en el cálculo de la pensión también entraban los primeros años de la vida laboral, cuando los sueldos son más bajos.

¿Hay razones técnicas para explicar por qué España contempla toda la cotización laboral para calcular la pensión? Cuando la Seguridad Social calculó ampliar el periodo de cómputo a toda la vida laboral se dio cuenta de que no podía hacerlo para los trabajadores con largas carreras laborales. En su conversión informática de los archivos de papel sólo podía reconstruir la vida laboral hasta la mitad de los años ochenta. Posteriormente, ha ido avanzando. Hoy en día todas las empresas están obligadas a informar a la Seguridad Social por vía telemática.

¿Es lo mismo una prejubilación que una jubilación? No. Ésta es una de las claves de la propuesta de Báñez. La prejubilación ha sido hasta ahora una práctica habitual de las empresas para prescindir de trabajadores mayores de 50 años. Habitualmente, muchas de estas personas se hacen autónomos -entre otras cosas, cobrando el paro de golpe- para poder llegar cuando menos a la jubilación anticipada. Ahí es cuando la Seguridad Social se hace cargo de ellos. Pero en la jubilación anticipada estos trabajadores pierden pensión en función de los años que les falten para llegar a la edad legal para cobrar toda la prestación. Prejubilación no existe como término jurídico en la Seguridad Social.

 

Fuente: Expansión

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