El Tribunal de Justicia europea ha dejado hoy visto para sentencia el conflicto entre Uber y una asociación española de taxistas, con unas conclusiones preliminares en las que se muestra favorable a un gremio de conductores que está en pie de guerra desde la llegada de la compañía estadounidense a Europa.
El veredicto definitivo todavía tardará varios meses en llegar. Pero las conclusiones de hoy, elaboradas por el Abogado General del Tribunal Maciej Szpunar, se decantan claramente a favor de la posibilidad de que España obligue a Uber a disponer de las licencias y autorizaciones habituales.
Si la sentencia sigue el razonamiento del Abogado General, el fallo podría suponer una revolución en la llamada economía colaborativa y podría afectar no sólo a Uber sino también a compañías como Bla Bla Car (en transporte interurbano) o Airbnb (alojamientos).
Los magistrados europeos deben dirimir si Uber funciona en España como una mera plataforma tecnológica, tal y como defiende la compañía estadounidense, o como una empresa de transportes, como acusan los taxistas.
El Abogado General del caso concluye que "el servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información", sino que se trata "de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición".
El magistrado equipara así las prestaciones de Uber a las de cualquier servicio de taxi, por lo que estaría sometido a las normas nacionales e, incluso, locales, que rigen para ese tipo de actividad.
La compañía, de momento, ha encajado con aplomo la sacudida. "Esperamos la decisión final del Tribunal a finales de año", ha señalado Uber en un comunicado. Y asegura que "ser considerados una empresa de transporte no cambiaría la operativa que actualmente tenemos en la mayoría de países de la Unión Europea". La empresa añade que "esta decisión confirma la necesidad de un cambio normativo para que millones de personas puedan acceder a una movilidad más asequible y sostenible".
Uber, según Szpunar, ofrece un servicio mixto, una parte por vía electrónica (la conexión entre conductor y viajero) y, la otra no (el transporte en sí). El Abogado General considera que ese tipo de servicio puede considerarse como puramente digital si la prestación que no se facilita por vía electrónica es económicamente independiente de la otra (caso de las plataformas para compra de billetes o reserva de hoteles) o si las dos partes del servicio (la que se presta por vía electrónica y la que no) forman un conjunto indisociable.
Pero el Abogado General considera que "Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos". El magistrado asegura que los conductores no ejercen una actividad propia al margen de la plataforma, sino todo lo contrario. "Uber controla los factores económicamente relevantes", señalan las conclusiones del caso, que recuerdan que la compañía estadounidense impone requisitos a los conductores, controla la calidad de su servicio y fija la tarifa.
El dictamen también descarta que se pueda considerar a Uber como un mero intermediario o como una empresa de vehículo compartido, ya que los conductores no se limitan a compartir los gastos sino que son remunerados por el servicio.
Por todo ello, el magistrado concluye que Uber es una empresa de transporte y, por tanto, no puede acogerse a la libre prestación de servicios que disfrutan las empresas de la sociedad de la información. Una conclusión que puede marcar el futuro de Uber en Europa y el de otras plataformas digitales similares.
El juez José María Fernández Seijo revolucionó en 2013 el mercado hipotecario español y ahora parece a punto de sentar las bases de una histórica sentencia sobre Uber.
El titular del juzgado mercantil número 3 de Barcelona es el responsable de la consulta prejudicial que permitirá a la Corte europea de Luxemburgo empezar a dirimir el agrio conflicto entre los gremios de taxistas y la compañía estadounidense que facilita el transporte de pasajeros entre particulares a través de una aplicación de telefonía móvil.
Fernández Seijo ha trasladado a los jueces europeos una serie de preguntas sobre el pleito planteado ante su juzgado entre la Asociación Profesional Élite Taxi y Uber. La misma vía siguió en 2011 cuando consultó al Tribunal europeo sobre la compatibiidad entre la normativa hipotecaria española y la directiva europea sobre protección del consumidor. Los magistrados europeos concluyeron que España estaba violando esa directiva (vigente desde 1993) y obligaron a rehacer gran parte de la legislación nacional sobre hipotecas.
Ahora, Fernández Seijo tal vez logre sentar las bases para una regulación de Uber en todo el continente.
Fuente: Cinco Días