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04/08/2023

FEFE SEÑALA QUE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO CONSOLIDA LA RUPTURA DEL MODELO DE FARMACIA

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La Federación asegura que la promulgación del Real Decreto – Ley 5/2023 discrimina gravemente a las oficinas de farmacia en favor de las farmacias de hospital


 

“La promulgación del Real Decreto – Ley 5/2023 de 28 de junio, convalidado por la Diputación Permanente de las Cortes el pasado 26 de julio, consuma un paso más en el cambio de modelo farmacéutico. Modifica la ley del medicamento para permitir el envío de toda clase de medicamentos y productos sanitarios desde los hospitales a los pacientes, empleando cualquier medio de distribución, incluso diferente a la cadena farmacéutica”. Señala el Observatorio del medicamento del mes de junio de 2023.

 

Con la modificación de la ley a responsabilidad en la dispensación sería exclusivamente de las farmacias de los hospitales

 

FEFE asegura que esta modificación discrimina gravemente a las oficinas de farmacia. Mantiene la prohibición de la venta telemática de medicamentos para estos establecimientos, mientras las legaliza para las farmacias de hospital, y aleja la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud. La responsabilidad en la dispensación sería exclusivamente de las farmacias de los hospitales.

Asimismo, el comunicado señala otro efecto negativo de la norma ya que supone un paso contrario a la transparencia de las dispensaciones que se producen en las oficinas de farmacia. Las farmacias de hospital no mantienen un sistema de información único y uniforme, en el que se conozcan los precios de adquisición, los gastos de estructura y los costes de distribución. En definitiva, según la Federación, la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) que establece este Decreto Ley, consolida la ruptura de un modelo ejemplar por su transparencia, al permitir la telefarmacia para el sector público y prohibirla para el privado.

 

Reversión RDL 5/2023

En este sentido FEFE ha propuesto una serie de medidas para conseguir la reversión del RDL 5/2023 28. En primer lugar, señala que el título de la norma esconde una modificación importantísima de la Ley del Medicamento amparando la telefarmacia hospitalaria practicada durante la pandemia. Asimismo, señala que “es un abuso claro y una perversión de la extrema urgencia que requiere un Real Decreto-Ley. Del mismo modo, añaden que se justifica por el patente retraso en la transposición de directivas, y las posibles multas.

 

Los costes indirectos añadidos no existirían si se hubiese priorizado el acceso de los medicamentos hospitalarios a través de las farmacias de proximidad

 

Otro aspecto que destacan desde la Federación es la apremiante necesidad alegada por evitar que las personas hagan desplazamientos innecesarios y tengan costes indirectos añadidos no existiría si se hubiese priorizado el acceso de los medicamentos hospitalarios a través de las farmacias de proximidad. Reivindicación notoria y patente en el sector boticario. No obstante, estos costes indirectos (“Copago en la sombra”) llevan siendo denunciados por FEFE, desde hace más de 8 años. Hasta ahora, la Administración nunca ha reconocido por escrito esta realidad, y defiende la restricción del acceso de la medicación a través de los hospitales.

Por ello la Federación indica que “las prácticas alegales de la farmacia hospitalaria en materia de prestación farmacéutica se centran en hacer prioritario lo excepcional sobre lo general”. Es decir, se prima la dispensación a pacientes ambulatorios por parte de los servicios de farmacia hospitalaria frente a la regla general de la dispensación a través de oficinas de farmacia.

 

Telefarmacia hospitalaria

Hoy, la excepción de pacientes ambulantes dispensados desde hospitales tiene un peso presupuestario para la administración mayor que toda la dispensación desde las oficinas de farmacia. Esta “evolución es posible por el secuestro de toda la innovación farmacéutica por la farmacia hospitalaria en los últimos 12 años mediante el abuso de la figura de la reserva singular. Ahora la excepción se ha convertido en regla general”, asevera FEFE.

 

El nuevo apartado 8 del artículo 3 del RDL 1/2015 del Medicamento es una discriminación por razón de la naturaleza del profesional

 

El nuevo apartado 8 del artículo 3 del RDL 1/2015 del Medicamento, en definitiva, permite a la farmacia hospitalaria realizar la telefarmacia de todos los medicamentos y productos sanitarios. Además, limita el seguimiento farmacoterapéutico a los profesionales del servicio de farmacia dispensador, dejando a los farmacéuticos comunitarios, sin reconocimiento profesional ni responsabilidad en este seguimiento. “Es una discriminación por razón de la naturaleza del profesional”.

También crea una “discriminación por razón de la naturaleza del agente que opera el servicio”. Se mantiene la prohibición de la venta telemática de medicamentos. La venta telemática, cuando se legisló, se hizo pensando en prohibir la telefarmacia. Atentaría contra los equilibrios que logra la ordenación farmacéutica en España, y rompería el modelo en perjuicio de las farmacias más capilares y las de barriadas menos favorecidas. Además, la telefarmacia nunca podrá igualar las garantías profesionales de la dispensación presencial por farmacéutico.

 

Monopolio de acceso a la innovación

Según el comunicado emitido, con esta querencia se está reforzando una tendencia demostrada de crecimiento desaforado de presupuesto y gasto público en la farmacia hospitalaria, que además del monopolio de acceso en la medicación innovadora, podrá desarrollar el resto del nomenclátor sin limitaciones, y decidir cómo se les va a entregar a los pacientes. Esto desdibuja la dispensación del medicamento, en la que la entrega del medicamento claramente es una característica accesoria, y la información del mismo también, en la medida que, aunque “colaboren” otros agentes ajenos al sector y distintos del farmacéutico del hospital en estos extremos, la dispensación y el seguimiento pertenecen por imperativo legal al servicio de farmacia del centro sanitario. Todo esto sigue siendo terreno prohibido para las oficinas de farmacia y los farmacéuticos comunitarios, cuyas reivindicaciones son sencillamente ignoradas.

 

Se está reforzando una tendencia demostrada de crecimiento desaforado de presupuesto y gasto público en la farmacia hospitalaria

 

En definitiva, “la modificación de la LGURM que establece el RDL 5/2023 consolida la ruptura de nuestro modelo de farmacia al permitir la telefarmacia para unos, y prohibirla para otros, cuando nunca fue un asunto necesario en absoluto. Todo ello en detrimento de un sector cansado de demostrar una y otra vez su vocación sanitaria pura y su compromiso con la sociedad, y que puede verse abocado a su extinción tal y como lo conocemos y disfrutamos hoy” asevera FEFE.

 

 

Fuente: El Global 

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