Cartel con las principales medidas de la ley de bienestar animal. Carlos Gámez
Ha costado largos meses de negociación y unas últimas semanas de máxima incertidumbre, pero por fin este jueves el Congreso dio luz verde a la nueva ley de bienestar animal, que ahora pasará al Senado para ser aprobada definitivamente. La norma finalmente no amparará bajo el paraguas de sus medidas de protección a los perros de caza por decisión del PSOE, que se ha aliado con PP y Vox para excluirlos, pero sí establece un marco común y un suelo de medidas que complementarán a las legislaciones autonómicas con las que ya cuentan muchas comunidades. Estas son sus principales claves:
Esta práctica estará entre las más fuertemente penadas de la ley, que además servirá para prohibirla en las dos únicas comunidades de España que aún la permiten: Canarias y Andalucía. Actualmente, en el archipiélago están vetadas las peleas de gallos en todas las localidades donde no "se hayan venido celebrando" tradicionalmente, lo que abre un amplio margen legal para su celebración. En la comunidad andaluza, por su parte, el veto se levanta en aquellas peleas "de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación" a países donde sí estén permitidos estos espectáculos.
La sanción mínima que contempla la nueva normativa es de 50.001 euros y la máxima, de 200.000, habida cuenta de que esta práctica se considera un ejercicio de especial crueldad para con los animales y que, además, supone un importante foco de apuestas ilegales. La cría de gallos de pelea está pensada específicamente para pelear a muerte con otro gallo, y a los animales en ocasiones se les mutilan crestas y espolones o se les arrancan plumas.
La nueva ley prohíbe expresamente la "comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales". Asimismo, se vetan prácticas violentas y vejatorias como "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos", "llevar animales atados a vehículos a motor en marcha" o "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos", un plazo que se reduce a 24 horas en el caso de los perros.
La norma también incluye la puesta en marcha de mecanismos de control de la cría y venta de animales. En términos generales, se prohibirá a los particulares que ejerzan esta actividad, que únicamente podrán poner en marcha las "personas debidamente inscritas" ante la Administración, que deberán ser profesionales que cumplan todos las garantías de bienestar animal. Entre estos límites estarán, por ejemplo, la limitación del número de camadas que puede tener cada hembra. La multa por criar irregularmente animales con fines comerciales será la correspondiente a las infracciones muy graves: de 50.001 a 200.000 euros.
La nueva norma también plantea la prohibición de circos con animales salvajes, como ya ocurre en buena parte de las comunidades autónomas, y el hecho de incumplir este precepto será considerado una infracción muy grave, también con multa de hasta 200.000 euros. En concreto, se sancionará "el uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses". Y, de la misma manera, estará expresamente vetado "el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones".
Otra de las novedades más comentadas de la ley es que, a partir de su entrada en vigor, será obligatorio que las personas que aspiren a cuidar de un perro realicen un breve cursillo de formación que será gratuito y tendrá una validez indefinida. Además, la norma establece que, "en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados".
La medida que mayor polémica ha generado de todas las que incluye la ley es la exclusión de los perros de caza -y de otros animales utilizados en actividades profesionales- de las medidas de protección que recoge la ley. En concreto, se establece expresamente que "en el caso de los perros utilizados en actividades cinegéticas y de pastoreo y guarda del ganado y respecto de las personas que los manejan, no estarán sujetos a validaciones de comportamiento, revisiones veterinarias específicas de aptitud ni estar en posesión de certificado veterinario acreditativo de dicha aptitud, ni de titulación específica o cursos de formación".
De la misma manera, se establece que "los perros utilizados en actividades cinegéticas, de pastoreo y guarda del ganado no estarán sujetos a edad mínima o máxima para poder realizar dichas actividades".
La nueva ley crea expresamente "el listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía", una relación que implica que todo el resto de especies que queden fuera de la misma estarán prohibidas. Los criterios para estar en esta lista son varios, fundamentalmente que los animales "deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad", no deberán tener "carácter invasor" o suponer un riesgo grave "en caso de escape y ausencia de control" ni tampoco pertenecer a "especies silvestres protegidas".
Fuente: 20 Minutos