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04/01/2023

LA SEGURIDAD SOCIAL MODIFICA EL SISTEMA DE PLAZOS Y PERMITIRÁ A LOS MÉDICOS ADELANTAR EL FIN DE LA BAJA

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  • Hasta ahora los facultativos tenían unos plazos máximos para revisar las incapacidades. 

  • ​El empleado se libera además de presentar el parte en su empresa, que lo consultará 'online'.


Foto de archivo de una enfermera en el Hospital Misès Broggi de Barcelona.

Foto de archivo de una enfermera en el Hospital oMisès Broggi de Barcelona. David Zorrakino Europa Press

 

El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros un real decreto en el que introduce algunas modificaciones en la regulación de los procesos de incapacidad temporal. Con esta modificación, el Ejecutivo pretende "eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos". Concretamente, el documento –que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE)– introduce modificaciones sobre los plazos máximos que tienen los médicos para revisar las bajas.

La norma anterior establecía cuatro periodos aproximados de baja: uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días; y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días. Cada uno de estos cuatro grandes grupos tiene un plazo máximo de revisión propio.

Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es "evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", señala Seguridad Social.

La modificación de la norma abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica. Aunque, en todo caso, conviene recordar que la modificación afecta solo a los plazos de revisión. Aunque la revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre si aprecia que el trabajador sigue incapacitado.

En principio, el cambio no debería notarse demasiado en las bajas más cortas (las de menos de cinco días) en las cuales el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico. Para las bajas entre cinco y 30 días, el plazo máximo que exigía la norma anterior para fijar la revisión era de siete días naturales después de la firma de la incapacidad. 

El mismo plazo rige para la revisión de las bajas de entre 31 y 60 días. Finalmente, en las incapacidades de más de 61 días, el plazo máximo de revisión anterior era de 14 días naturales. En todo caso, conviene recordar que el trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico el día en que se le da el alta y también a pedir la revisión de su alta médica en un plazo de diez días hábiles si no está conforme.

 

Comunicación 'online'

Otra de las novedades que introduce el decreto es que el trabajador no tendrá la obligación de entregar el parte de baja a la empresa. Con la regulación anterior en la mano, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, confirmación de baja o alta, y estaba obligado a entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días. En el caso del parte de alta, el plazo se reducía a 24 horas. 

Ahora, la comunicación entre el médico o la mutua que ha certificado la incapacidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemático. Lo que permitirá evitar, "trámites que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal".

Así, los trabajadores que sufran una baja médica ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte médico. Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alargar la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.

 

Un millón de bajas en octubre

Según datos de Seguridad Social, en octubre había algo más de un millón de trabajadores con un proceso de incapacidad temporal en vigor al final de mes. De ellos, la amplia mayoría eran asalariados de baja por contingencias comunes. 

O lo que es lo mismo, 46 de cada 1.000 de los trabajadores protegidos por el sistema. A estos hay que sumarles otros 77.160 empleados que se encontraban de baja por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (4 de cada 1.000 del total de empleados) y otros 124.636 autónomos (38 de cada 1.000 protegidos).

 

Dos tipos de incapacidades

La incapacidad temporal es un subsidio que reciben los trabajadores para evitar perder ingresos en los días de baja médica. Se sufraga gracias a las cotizaciones que aportan los trabajadores y empresas en la nómina mensual del empleado.

Hay dos tipos principales de incapacidades temporales. El primero –y más frecuente– son las contingencias comunes. Es decir, bajas por enfermedad o accidente no relacionas con el puesto de trabajo. En este caso, tanto la empresa como el trabajador aportan una parte a la cotización en la nómina. Luego están las incapacidades por contingencias profesionales, vinculadas al empleo, cuya cotización corre a cargo exclusivamente de la empresa.

 

 

Fuente: 20 Minutos 

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