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La Unión Europea ha prohibido a los Estados Miembros toda difusión publicitaria -con carácter promocional- de aquellos medicamentos que no tienen receta médica, así como los fármacos no reembolsables y cuyos elementos comerciales incitan a un uso "excesivo" e "irracional" de las medicinas.
Así lo pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia C 530/20 del 22 de diciembre de 2022.
La ponente, la magistrada L. S. Rossi alega la necesidad de entablar una comparativa entre la aplicación publicitaria de productos medicinales identificados (con prospecto) y de aquellos "no identificados", esto es sin receta médica para identificar cuáles son susceptibles de prohibición y cuales tienen permiso de ser promocionados.
En base a lo estipulado en la Directiva 2001/83 sobre medicamentos para uso humano, en su artículo 87, destaca que todos los elementos de la publicidad deben ajustarse a las informaciones que figuren en el resumen de las características del producto. Asimismo, los Estados miembros podrán prohibir toda difusión publicitaria que no haya recibido la autorización de comercialización de conformidad con el Derecho comunitario.
Sin embargo, la Directiva autoriza en primera instancia la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables. No obstante, con el fin de evitar riesgos para la salud pública, los Estados miembros están obligados a prohibir cualquier contenido publicitario que pueda fomentar una utilización incoherente de los fármacos.
El Tribunal atañe al peligro que supone la compra de medicamentos sin ningún tipo de descripción y el posterior perjuicio que puede causar el consumo de estos en la sociedad. Por ende, el órgano falla a favor de la prohibición de estos fármacos no identificados.
Por otro lado, añade la falta de conocimiento médico que un cliente puede tener a la hora de comprar el medicamento, a lo que el Tribunal alega que "la publicidad puede ejercer una influencia importante en la evaluación y elección de dicho consumidor, tanto por lo que se refiere a la calidad del medicamento como a la cantidad que debe comprar".
La publicidad a menudo puede alejar al consumidor de la evaluación objetiva que supone plantear si es realmente necesario consumir esa clase de medicamentos en concreto, lo que deriva consecuentemente en un uso irracional y excesivo de los fármacos.
En definitiva, el Tribunal matiza que tales prohibiciones no tienen por objeto la distribución -careciente intenciones promocional- de indicaciones informativas sobre medicamentos, sino la distribución de contenidos con el fin de incitar su compra.
Fuente: El Economista