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16/12/2022

LA ASAMBLEA APRUEBA LA NUEVA LEY DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Sustituye a la normativa de 1998 con el objetivo de adaptar el marco normativo del sector a las necesidades actuales


La Asamblea aprueba la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de Madrid.

 

La mayoría parlamentaria que conforman PP y Vox en la Asamblea de Madrid han aprobado a última hora de este jueves la nueva Ley PL 6/22 RGEP 12125, de Ordenación y Atención Farmacéutica. Un texto que ha sido un reclamo para el sector farmacéutico y que actualiza la actual ley vigente, la cual data de 1998, con el objetivo de adaptar el sector de la farmacia madrileña a las necesidades actuales en el marco normativo que regula la Farmacia en la comunidad.

Esta norma persigue garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios, promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

Se trata de una ley que, según el propio texto legal, trata de reforzar los derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la referencia a un uso consciente del medicamento, “adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación”; así como los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que está la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.

La nueva ley también define el establecimiento farmacéutico, definición hasta ahora inexistente y que engloba a servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia. Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios y sus obligaciones entre las que se hace referencia a un uso consciente del medicamento, adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente, personal y de sostenibilidad del Sistema, y enfatiza la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación.


Defensa contra el 'delivery' farmacéutico

Sin embargo, una de las novedades que más debate ha suscitado ha sido la del ‘delivery’ farmacéutico. Y es que, con esta ley, se pretende cerrar la puerta al reparto de medicamentos a entidades ajenas a la farmacia gracias a la regulación de la atención farmacéutica domiciliaria. De este modo, se regula la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio, pero preservando la dispensación como un acto profesional del farmacéutico.

Desde la Consejería de Sanidad, se espera que esta norma sea “un referente para otras comunidades autónomas y no solo por la atención farmacéutica domiciliaria y la flexibilización de horarios, sino por las numerosas novedades que se han incluido en ella” y citadas anteriormente.

Asimismo, se regulan los sistemas personales de dosificación con el fin de mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular de pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia reconociendo el papel sanitario del farmacéutico de oficina de farmacia y de la importancia del canal farmacia en la elaboración de los mismos.


Nuevas secciones en la farmacia

La ley, además, prevé la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética, y cuyo desarrollo no estará vinculado al titular de la oficina, dando una mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a las titulaciones que existen en la actualidad.

Por otro lado, se actualiza la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, y se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y que consta de una franja fija y otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente por cada oficina de farmacia. Del mismo modo, y entre otras novedades, se actualiza la regulación de los servicios de guardia.
 

Derecho a la objección de conciencia 

Precisamente, la ley ha obtenido el apoyo de Vox tras aceptar varias enmiendas a la misma entre las que se recogen varias posturas como la introducción en la ley del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico; se preserva el derecho a elegir libremente la farmacia y el profesional farmacéuticos, también en los centros residenciales sociosanitarios; y se eliminan las trabas para permitir ofrecer otros servicios sanitarios (óptica, dietética y nutrición, ortopedia), entre otras medidas. 
 
 
 
Fuente: Redacción Médica 
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