Mascarillas colgadas en un colegio de Mataró. ACN
La obligación de llevar mascarilla ha pasado este miércoles a la historia. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto que aprobó este martes el Gobierno y que tienen entrada de vigor inmediata para exonerar de su uso también en los espacios cerrados salvo en tres supuestos donde trabajadores y visitantes, clientes, usuarios y pacientes en algunos casos, que sí deberán llevarla puesta. Se trata de centros y establecimientos sanitarios, residencias de mayores y transportes públicos.
El decreto supone la derogación de uno anterior, del 8 de febrero, por el que volvió a eliminarse la mascarilla al aire libre y que limitó esta obligación solo a los lugares cerrados. Ahora, esta disposición también desparece y queda solo la obligación en tres supuestos, que sigue siendo de aplicación para la población mayor de seis años y de la que se exonera a "las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla" o que por "su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta", así como cuando la mascarilla resulte "incompatible" con ciertas actividades.
El primer supuesto en el que la mascarilla deberá seguir utilizándose será en "centros, servicios y establecimientos sanitarios" por parte de "personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación". Estas instalaciones son desde hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o farmacias, a hospitales de salud mental y otros centros de internamiento, clínicas dentales, todo tipo de consultorios, clínicas de reproducción asistida y centros de reconocimiento o botiquines, las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis.
El Gobierno considera que en los centros y establecimientos sanitarios "puede haber una mayor concentración de personas vulnerables, con un "riesgo de enfermedad grave mayor" y donde "la probabilidad de transmisión es más alta".
El segundo ámbito donde seguirá siendo obligatoria es en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, en el caso de trabajadores y visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas. Aquí el decreto contempla que "la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables".
No se traslada esta obligación a los propios residentes al considerarse que están en su domicilio y cuyo bienestar se vería afectado si tuvieran que llevarla. Además, se considera que quienes viven dentro de una "institución cerrada" como es una residencia "no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior", que sí deberán llevarla puesta en estos centros porque pueden ser "los agentes que introduzcan el virus".
Por último, deberán llevar mascarilla los trabajadores y usuarios del transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros". En los espacios cerrados de buques y embarcaciones, seguirá siendo obligatoria cuando "no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros" pero no en los camarotes cuando se compartan "por núcleos de convivientes".
A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya no será obligatorio llevar mascarilla en andenes y estaciones de viajeros.
El Gobierno justifica que se mantenga esta obligación en los medios de transporte porque se trata de "espacios pequeños" donde "se concentra mucha población, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo". Aunque reconoce que "muchos transportes" tienen "buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia", esta "no siempre está garantizada", de modo que la probabilidad de transmisión del virus "puede ser elevada" sin mascarilla, afectando además a personas vulnerables que puedan viajar en ellos.
El decreto solo consta de un artículo donde se explicita en qué tres tipos de ámbitos será a partir de ahora obligatorio el uso de mascarilla. Como estaba previsto, es en la explicación de motivos -la parte inicial pero que no obliga- donde el Ministerio de Sanidad añaden las "recomendaciones específicas" para "diferentes ámbitos y personas" y "el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos", de acuerdo con la propuesta de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta. "La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad", dice el decreto.
En este sentido, el decreto "recomienda" que "todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19" mantengan el uso de mascarilla en "cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros".
El decreto no detalla qué colectivos vulnerables son esos, pero este martes Darias habló de los que desde el inicio de la pandemia se han considerado como tales: personas mayores de 60 años, con el sistema inmunitario debido a una enfermedad grave o mujeres embarazadas. En este caso, "se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado".
Desde que el 6 de abril la ministra de Sanidad anunció que este miércoles se levantaría la obligación de llevar mascarilla, uno de los asuntos más polémicos ha sido qué ocurrirá en los lugares de trabajo, puesto que el Gobierno dejaba la decisión en manos de los departamentos de prevención de riesgos laborales de cada empresa.
En este sentido, el decreto que publica este miércoles el BOE establece que "en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas" pero que "los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".
Fuente: 20 Minutos