En Galicia la hostelería podrá exigir el certificado covid como ya sucede en Francia e Italia. GOBIERNO DE CANTABRIA EP
Después de varios pronunciamientos en contra por parte de tribunales de justicia regionales, el pasaporte covid se abre paso en España de la mano de una sentencia del Tribunal Supremo que lo considera una medida idónea, necesaria y proporcionada. El Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el certificado en los establecimientos de restauración y ocio de Galicia, una iniciativa acordada por la Xunta en agosto pero que no fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad. Los magistrados estiman que el beneficio, en forma de reducción significativa de los contagios, es muy superior al “sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”. Así, los clientes accederán a los locales previa presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica reciente o acreditación de que han superado la covid.
Además, el Supremo concluye que la medida resulta “necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido” en lugares de ocio que “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber”.
El Supremo aprecia que puede existir solo una tenue limitación de los derechos a la igualdad porque no se discrimina entre aquellos que están vacunados y quienes no al poder optar por varias opciones (recuerda que quien no desee mostrar un certificado vacunal puede aportar un test) o la intimidad en favor del derecho fundamental a la vida y del “interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, argumenta.
Asimismo, el fallo descarta que el pase covid signifique una vulneración del derecho fundamental de la protección de los datos personales al tratarse de una mera exhibición del documento sin que su contenido pueda resultar archivado o tratado informáticamente por los establecimientos.
Hay que recordar que este mismo Alto Tribunal no avaló un recurso de Andalucía sobre el pase covid, pero la sentencia argumenta que en el caso andaluz esta comunidad no había justificado la necesidad de la medida, que pretendía aplicar al conjunto del territorio con independencia de la situación epidemiológica de cada municipio.
En el caso de Galicia el Supremo tiene en cuenta que se establece un mapa de incidencia de la pandemia con diversos niveles de restricción y que se trata de una medida temporal y ajustable territorialmente. Uno de los magistrados discrepa de la resolución al entender que el pase covid afecta a los derechos de igualdad e intimidad de forma “severa, extensa e intensa”, y no leve como sostiene el Tribunal.
Fuente: La Vanguardia