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13/03/2017

ARTUR MAS CONDENADO A DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN POR DESOBEDECER AL TC Y CONVOCAR LA CONSULTA DEL 9-N

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condeando al ex presidente de la Generalitat, Artur Mas, a dos años de inhabilitación para ocupar un cargo público por un delito de desobediencia al convocar la consulta del 9-N pese a las advertencias del Tribunal Constitucional (TC). Además, se le impone una multa de 36.500 euros.

La sentencia también condena a la ex vicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a la ex consejera Irene Rigau a un año y seis meses de inhabilitación por el mismo delito de desobediencia.

El tribunal considera que los tres no cumplieron la suspensión del Tribunal Constitucional y permitieron la celebración de la consulta del 9-N. El TSJC ha absuelto a los tres condenados del delito de prevaricación.

El tribunal, que ha sido unánime en su decisión, también condena a Ortega al pago de 30.000 euros de multa mientras que Rigau habrá de abonar 24.000 euros.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo que en pocos días hará pública su fallo sobre el ex consejero y actual diputado de Convergència en el Congreso, Francesc Homs, que fue juzgado por los mismos delitos presuntamente cometidos con su actuación en la organización del 9-N.

Con esta decisión, el TSJC cree que Mas cometió desobediencia al no acatar la resolución del 4 de noviembre de 2014 del Tribunal Constitucional y no parar el proceso participativo, mientras que Ortega y Rigau actuaron como cooperadoras para hacerlo. El tribunal destaca que "no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el president de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014".

Además, recuerda que la providencia del Constitucional "reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno". Por eso, los magistrados reprochan a los condenados que "lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional".

"Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web "participa2014.cat"; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa", señala la sentencia como indicios de la desobediencia.

Los voluntarios no organizaron la votación

Por eso, los jueces creen que queda demostrado que el proceso participativo no quedó en manos de los voluntarios, tal y como declararon los tres procesados. Para el tribunal, este argumento "no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya".

El TSJC también considera que Mas fue "autor directo y material del delito cometido" y que "sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial". Respecto a las otras condenadas el tribunal considera que hicieron aportaciones de "distinta relevancia" ya que mientras la ex vicepresidenta Ortega tuvo "el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo" Rigau tuvo participación respecto a los institutos que abrieron el 9-N.

Sobre la absolución del delito de prevaricación el tribunal considera que "no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado" como delito y recuerdan que la ley "prohíbe castigar doblemente una misma conducta". La Fiscalía pedía la condena de 10 y 9 años de inhabilitación para Mas, Joana Ortega e Irene Rigau por los delitos de desobediencia y prevaricación.

 

Fuente: El Mundo

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