Con su publicación en el BOE, este miércoles entra en vigor en España la ley que regula las medidas de prevención y contención contra la Covid-19, conocida como "ley de la nueva normalidad", una norma que da cuerpo legal a los decretos del estado de alarma por la pandemia de coronavirus. Como principal novedad, destaca la obligatoriedad del uso de mascarilla en público en todo momento, no solamente cuando no se pueda garantizar 1,5 metros de distancia interpersonal.
La norma consta de 31 artículos y varias disposiciones adicionales.. Estará en vigor hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria de coronavirus de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
La norma refuerza la cogobernanza con las Comunidades Autónomas y comienza obligando a los ciudadanos a adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la propia exposición a dichos riesgos. Estas son las principales novedades:
La ley de la nueva normalidad, en su artículo 6, hace "obligatoria" la mascarilla a los mayores de 6 años "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público". También en los medios de transporte público y en los privados si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio.
La redacción final de la ley, tal y como aparece en el BOE, no permite a ninguna Comunidad Autónoma relajar los ámbitos dónde es obligatorio usar la mascarilla. Algunas autonomías habían previsto que no fuera necesario su uso en localizaciones como el campo, las playas o las piscinas donde hubiera al menos 1,5 metros de distancia interpersonal. Sin embargo esta ley nueva prevalece y por tanto ya no podrán eximirse de uso en los lugares públicos.
La obligación no es exigible a los menores de 6 años, a quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
La ley establece que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las farmacias porque así se garantizan condiciones de higiene adecuadas.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros
Las empresas estarán obligadas por la ley a "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos". Deben poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.
El artículo 7 de la ley recoge la obligatoriedad de las empresas de "adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los empleados.
Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. También se debe adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios. Y procurar la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible.
El incumplimiento por el empleador de las obligaciones constituirá infracción grave y sancionable en materia de prevención de riesgos laborales.
Las personas que presenten síntomas compatibles con la covid o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico o contacto estrecho no deberán acudir a su centro de trabajo. Si empieza a sentirse enfermo en el trabajo debe colocarse una mascarilla y llamar a los números de atención sanitaria.
La nueva norma legal establece que los centros educativos deben cumplir con la desinfección, prevención y acondicionamiento. Asimismo, deben organizar fórmulas para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos.
La ley establece que las residencias de mayores, de dependientes, de personas vulnerables o víctimas de violencia de género tienen que cumplir la normativa que proteja a sus residentes y empleados. Además les exige un Plan de Contingencia COVID-19 en coordinación con las autoridades sanitarias locales.
Los transportes deben adecuar las frecuencias atendiendo a las medidas sanitarias para evitar el riesgo de contagio
Tanto comercios, como mercadillos, como hoteles y albergues o museso deben cumplir medidas de desinfección y de límites de aforo para garantizar la salud.
La ley de la nueva normalidad obliga a adecuar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias para evitar el riesgo de contagio y las aglomeraciones.
Los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre interprovinciales tienen la obligación de recabar los datos personales de los viajeros para poder hacer un registro que permita una trazabilidad de los posibles casos de coronavirus.
La covid 19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente ante la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Los servicios de salud deben garantizar que a todo caso sospechoso de covid se le realizará una prueba diagnóstica
Los servicios de salud deben garantizar que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico de infección COVID-19, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y preferentemente en la atención primaria.
Esta exigencia está recogida en el artículo 24 de la ley, el que se refiere a una pronta detección de los casos. En otro apartado obliga a los laboratorios, clínicas y establecimientos sanitarios que realicen PCR u otro tipo de test a comunicar las pruebas realizadas a las autoridades sanitarias de su región.
El artículo 28 obliga a las administraciones competentes a velar por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
El Ministerio de Sanidad suspende, con carácter excepcional y hasta la finalización de la emergencia sanitaria, el visado de inspección médica de la triple terapia en la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) con la finalidad de evitar la exposición de estos pacientes al SARS-CoV-2 en hospitales o centros de salud. Podrá extenderse esta suspensión del visado de inspección médica en relación a otras patologías, a los mismos efectos.
Fuente: 20 Minutos