Restricciones para Semana Santa
Las medidas de obligado cumplimiento para la festividad de San José y la Semana Santa han entrado en vigor esta pasada medianoche, después de que fueran publicadas por el BOE el pasado viernes y que incluyen el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas, el toque queda de 23 a 6 horas y las reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos.
Las normas, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles serán revisadas esta tarde en el Comité Interterritorial, para ver si sería necesario ampliar alguna nueva a costa del aumento de la incidencia de la covid en la población en las últimas jornadas.
Las medidas, ya en vigor, están fijadas para el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades en las que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio, según establece el documento.
El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, pese a la oposición de la Comunidad de Madrid, aunque la entrada en Canarias y Baleares se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del actual estado de alarma. Así, no está permitido el turismo nacional y solo están autorizados los viajes a las islas por motivos laborales, visitas al médico o exámenes, entre otros.
El texto de Sanidad especifica que la Comunidad de Madrid formuló el voto particular negativo y Cataluña no emitió voto, aunque recuerda que "este acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto".
La orden del Ministerio de Sanidad señala como medidas de obligado cumplimiento las siguientes:
- Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
La norma incluye también una serie de recomendaciones, como las de no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables; no celebrar eventos masivos de cualquier índole, y llevar a cabo una campaña de comunicación institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema "No salvamos semanas, salvamos vidas".
Además, el documento señala que este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la "fatiga pandémica" en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.
Los viajes al extranjero están prohibidos por tanto esta Semana Santa. De esta forma toda la movilidad fuera de los perímetros comunitarios están limitados y solo se permite viajar por motivos laborales, médicos o excepciones últimas.
Fuente: 20 Minutos