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23/01/2019

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS DE ALQUILER UNA VEZ RECHAZADO EL DECRETO DE LA VIVIENDA EN EL CONGRESO?

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El real decreto con las medidas adoptadas en materia de alquiler, que entraron en vigor el pasado 19 de enero, sobre la duración de los contratos, la cuantía de los avales y la limitación a los alquileres turísticos quedan suspendidas en el momento que se publique el acuerdo de derogación en el Boletín Oficial del Estado. A los contratos firmados durante el periodo de vigencia del decreto mantendrán las condiciones pese a ser anulado. Para las nuevas firmas, se regirán de nuevo por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 que fue reformada.

El mercado del alquiler vuelve a la anterior normativa, tras ser rechazado por el Congreso con el voto en contra de Unidos Podemos, PP, Ciudadanos y ERC. La duración de los contratos volverá a ser de tres años, con una prórroga tácita de un año, frente a los cinco años, y tres años de prórroga, que recogía el real decreto del Gobierno de Sánchez.

Las cuantías de los avales también se verán afectadas. La limitación de la fianza de dos mensualidades desaparece. Los arrendadores podrán exigir las garantías que estimen oportunas.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que pasaban a correr a cargo del casero si era una empresa, serán pagados de nuevo por el inquilino.

También se suspende la exclusión de los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que implica que las comunidades de vecinos necesitarán de nuevo aprobar por unanimidad prohibir este tipo de iniciativas. En la propuesta del Gobierno solo se necesitaba mayoría de tres quintos.

La nueva normativa, que ahora cae en saco roto, aumentaba la protección de los inquilinos en caso de desahucio cuando se daban condiciones de vulnerabilidad social. El decreto retocaba la Ley de Enjuiciamiento Civil para que en caso lanzamiento el juez estuviera obligado a pedir un informe a los servicios sociales. El desahucio se paralizaba entre uno o dos mes para buscar una solución habitacional.

 

 

Fuente: El Economista

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