Tras la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a suspender de forma cautelarísima la medida, Madrid Central, la Zona de Bajas Emisiones que restringe el acceso a los vehículos de no residentes en función de su distintivo ambiental, ha arrancado definitivamente esta medianoche. No obstante, ante la diversa casuística existente, las dudas de los automovilistas son múltiples: ¿quién puede circular? ¿Y si tengo una moto, me afecta? ¿Puedo o no visitar con el coche a alguien que viva en Madrid Central? Todo lo que debe saber, en 20 preguntas y respuestas.
¿Qué es Madrid Central y por qué se crea?
Madrid Central (MC) es una zona de bajas emisiones. Esta medida es la primera del 'Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático', desarrollado por el Cabildo madrileño con el objetivo de "reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y definir estrategias de adaptación", amén de atenuar la contaminación acústica. Para ello favorecerá al peatón, la bicicleta y el transporte público, que ganarán en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha.
Según el Ayuntamiento, en sus 472 hectáreas se evitarán un 37% de los kilómetros recorridos actuales y un 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), un gas nocivo que afecta a la salud y cuyos niveles incumplen la normativa de la Unión Europea desde 2010.
¿Qué áreas comprende?
Madrid Central engloba casi todo el distrito Centro, en el cual se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Desde hoy, las cuatro áreas de prioridad residencial existentes en la actualidad (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) se integran en una nueva Zona de Bajas Emisiones.
El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
¿En el interior de Madrid Central hay calles en las que se pueda circular libremente?
Sí. Está permitida la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro que delimita el Área. Además, existen cinco excepciones en el interior:
- Calle Santa Cruz de Marcenado, entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá.
- Calle Mártires de Alcalá, entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera
- Calle Ventura Rodríguez, de calle Princesa a calle Duque de Liria
- Calle Duque de Liria, de ventura Rodríguez a Princesa
- Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón
¿Quién podrá acceder?
- Residentes (y con etiqueta de la DGT obligatoria desde 2025)
Las personas empadronadas en el distrito Centro pueden entrar al área con todos los vehículos (incluidos los vehículos industriales, motocicletas y ciclomotores) que dispongan en propiedad o en usufructo. No obstante, los empadronados tampoco pueden acceder con vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) -aquellos matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes del 2006- a partir de 2025, coincidiendo con la restricción a los vehículos sin etiqueta, los más contaminantes, recogida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, salvo que estén matriculados como vehículo histórico.
Sin embargo, circular no significa poder aparcar. Es decir, los vecinos de un determinado barrio se pueden mover con libertad por Madrid Central al unificarse las diversas APR, pero solo pueden estacionar en su barrio.
Por otra parte, turismos con etiqueta de la DGT 'Cero' o 'ECO' (todo el día si es Cero y hasta 2 horas en horario SER si es Eco), autotaxis, servicios públicos esenciales (ambulancia, bomberos, Cuerpos de Seguridad, Protección Civil...) y comerciales, motocicletas -con condiciones expuestas más abajo-, grúas y bicicletas, quedan exentos.
¿Es obligatorio entonces lucir el distintivo ambiental?
En la actualidad, se recomienda adherir el distintivo en un lugar visible a los vehículos con clasificación 0 Emisiones, ECO, C y B, pero a partir del 24 de abril de 2019 será obligatorio para poder circular por Madrid, según se establece en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.
¿Y si tengo un coche de 'renting' o 'leasing', o uso un automóvil de 'carsharing'?
Los vehículos en 'renting', 'leasing', retribución en especie o 'de sustitución' de personas empadronadas pueden acceder con pegatina B, C, ECO o CERO, siempre y cuando acrediten tal disposición.
Respecto al 'carsharing', siguen la norma general, es decir, deben tener etiqueta de la DGT y sólo podrán aparcar en el SER si es CERO (car2go, Zity, Emov, Wible) o ECO. Si son 'C' o 'B', solo pueden acceder si hacen uso de un aparcamiento durante su tiempo de estancia.
¿Afecta de forma diferente a los diésel?
No. El acceso a Madrid Central no está condicionado al tipo de combustible, sino que se determina en función de la categoría de la clasificación ambiental.
¿Y si trabajo por la noche en MC?
Tiene permitido acceder con su turismo los trabajadores residentes fuera de Madrid cuya hora de inicio o fin de jornada laboral ubicada en Madrid Central esté comprendida entre las 00:00 y las 6:30 horas.
¿Puedo ir en taxi o VTC?
Sí. Los taxis y VTC también pueden circular por la zona Centro acceder siempre y cuando dispongan de distintivo ambiental. Si bien, solo estarán autorizados para acceder y circular por MC hasta el día 31 de diciembre de 2022 los vehículos autotaxi y VTC clasificados en la categoría B, salvo los vehículos acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida, que podrán seguir accediendo a MC hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Se permite el acceso y circulación en MC de los vehículos autotaxi y VTC clasificados en la categoría C hasta el día 31 de diciembre de 2027, no siendo aplicable esta limitación temporal a los eurotaxis acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.
¿Qué pasa si tengo mi garaje en el Centro o voy a un parking?
Cualquier titular de plaza de garaje particular ubicada en MC tendrá permiso de acceso con un vehículo para su estacionamiento en la misma, independientemente de la titularidad y distintivo del vehículo. La situación, eso sí, cambiará partir del año 2020, desde cuando no se permitirán los vehículos sin pegatina.
De igual forma, podrán acceder a MC todos los vehículos (independientemente sea turismo, motocicleta o industrial) con distintivo ambiental que estacionen en un aparcamiento ya sea de uso público o privado.
¿Si tengo moto me afecta?
Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicleta si formas parte de alguno de los colectivos excepcionados o en los siguientes casos:
- Cuando tenga etiqueta ambiental de la DGT 0 emisiones o ECO.
- Cuando tenga etiqueta ambiental C o B podrás acceder desde las 7 h hasta las 22 h.
- Cuando tenga etiqueta ambiental si estacionas en un parking, pudiendo acceder en este caso las 24 horas del día.
- Cuando no tenga etiqueta ambiental y estaciones en un garaje particular podrás acceder a MC hasta el 31 de diciembre de 2019.
Pero si he accedido en moto en horario permitido para no residentes, ¿puedo salir a partir de las 22.00 horas?
Sí, solo se controla el acceso al perímetro, no la salida.
¿Cómo puedo saber cuáles son los parkings de uso público dados de alta como usuarios del sistema?
Esta información se publicará en la web del Ayuntamiento con la entrada en vigor de Madrid Central. No obstante, todos los parking dados de alta como usuarios del sistema de MC exhibirán una placa como Parking autorizado de MC.
En cualquier caso, de acuerdo con los datos facilitados por el Consistorio en 2017, existen 24 aparcamientos municipales que se sitúan dentro de Madrid Central y cuenta en total con unas 6.500 plazas de rotación, es decir, aquellas que podrían utilizar los vehículos de no residentes.
¿Y si quiero invitar a gente a mi casa?
Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a MC a vehículos de huéspedes. Dichos automóviles podrán acceder a MC y estacionar tanto en el SER (2 horas máximo) del barrio en cuestión como en un aparcamiento sin límite de tiempo. El anfitrión, no obstante, deberá facilitar la matrícula del coche en cuestión al Ayuntamiento de Madrid el mismo día de la visita para que no se emita multa. El Consistorio será el encargado de actualizar diariamente la base de datos de las placas de los vehículos autorizados según las restricciones y permisos.
Los automóviles de invitados que no dispongan de distintivo ambiental no podrán acceder a partir de 2020.
Soy propietario de una vivienda, pero no estoy empadronado en el distrito Centro. ¿Puedo acceder con mi vehículo particular?
Sí, si tienes un turismo podrás acceder siempre y cuando tenga etiqueta ambiental de la DGT. No obstante, si la etiqueta es C o B deberás aparcar en un parking o plaza de garaje para poder acceder. Si la etiqueta es 'Cero Emisiones' o 'ECO' no tendrás ningún problema para acceder.
Si tienes una motocicleta, sin hacer gestión alguna puedes acceder siempre y cuando tu motocicleta tenga etiqueta ambiental de la DGT. Si la etiqueta es B o C, podrás acceder desde las 7 horas hasta las 22 horas. Si la etiqueta es 0 emisiones o ECO podrás acceder sin limitación alguna.
Si dispones de un vehículo tipo industrial, podrás acceder en función de la categoría de clasificación ambiental en determinados horarios -consultar más abajo-.
También podrás acceder si dispones de autorización en vigor como vehículo comercial del SER.
¿Será un impedimento para las personas con movilidad reducida?
No. Las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental debiendo haber facilitado al Ayuntamiento la matrícula. Si bien, a partir del 2025 solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados.
Tengo que dejar a mi hijo en el colegio, ¿puedo acceder?
Sí. os vehículos de las personas que lleven o recojan a alumnos y alumnas de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria e institutos de secundaria cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, ubicados en el ámbito de MC de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas de los días lectivos.
¿Qué ocurre con los vehículos comerciales e industriales?
Podrán acceder todos aquellos que dispongan de autorización del SER como colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales y durante el tiempo que ésta se encuentre en vigor.
Desde el 24 de octubre de 2018 (fecha de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible) no se conceden nuevas autorizaciones del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales para turismos rotulados con categoría A. Los turismos rotulados de categoría B podrán obtener autorización de este colectivo cualificado del SER hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los vehículos industriales que dispongan de autorización del SER de este colectivo cualificado podrán acceder a Madrid Central en función de la MMA y su categoría de clasificación ambiental. Los requisitos de acceso son los siguientes:
- Vehículos ligeros (Masa máxima autorizada <3.500 kg): Podrán acceder independientemente de la categoría de clasificación ambiental hasta el 31/12/2019. A partir del 1 de enero de 2020, no podrán acceder los vehículos con categoría A y a partir del 1 de enero de 2022 tampoco los que tengan categoría B.
Vehículos pesados (5.000 kg >MMA > 3.500 kg) Podrán acceder todos aquellos que dispongan de autorización del SER.
¿Seguirán existiendo las plazas del SER azules?
No. En verano se acometieron los trabajos para completar la reconversión de 1.250 plazas azules del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en verdes y para duplicar el número de kilómetros de reservas en calzada para motos, uno de los vehículos afectados por la nueva Ordenanza de Movilidad y el Protocolo anticontaminación de Madrid. También se ha instalado la señalización vial tanto horizontal como vertical.
Si voy a un hotel en el centro, ¿puedo entrar con mi coche a Madrid Central?
Tu coche, siempre y cuando cuente con distintivo ambiental, puede entrar si el hotel tiene parking y está asociado al sistema de MC, y aparcar en dicho parking. También puede entrar si el hotel dispone de reserva de subida y bajada de viajeros y gestiona la matrícula convenientemente.
Si el hotel no dispone de ninguno de los dos recursos, puede utilizar una de las diez autorizaciones de las que el hotel dispone al mes, de un día de duración, y que debe gestionar a través de una Asociación representante de establecimientos hoteleros a la que estuviera adherido el hotel. La Asociación gestionará hasta 10 permisos de acceso al mes por cada asociado ubicado en MC. Dichas autorizaciones habilitan el acceso durante un día. Los vehículos con clasificación ambiental A podrán acceder con estas autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Si el vehículo es 'Cero' o 'ECO' puede entrar y estacionar en el SER; también puede acceder si tiene distintivo ambiental y aparca en cualquier aparcamiento de uso público en el interior de MC, que esté adherido al sistema de aparcamientos de MC.
¿Desde cuándo se multará y cómo serán las sanciones?
La introducción de MC se hará de forma paulatina. El 30 de noviembre entrarán en vigor las normas de Madrid Central, y se hará un control manual e informativo de los 100 puntos de entrada que tiene esta enorme APR.
En enero, además del control manual, comenzará a funcionar el control automático y estará en pruebas durante un periodo de dos meses, durante los cuales enviará comunicaciones de carácter informativo a las personas que hubieran accedido a Madrid Central sin autorización, pero sin sanciones.
Posteriormente, se pasará a multar con 90 euros a quien acceda sin autorización a Madrid Central, tal y como se hacía hasta ahora en el resto de las Áreas de Prioridad Residencial (APR) existentes. En cualquier caso, la cuantía no se ha concretado de manera oficial.
Fuente: El Economista