La inseguridad jurídica se ha instalado en el mercado hipotecario español en el último mes por el cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto a quién debe pagar el impuesto de las hipotecas y y la posible retroactividad en la aplicación de la ley. De momento, la incertidumbre ha frenado la firma de nuevos préstamos para la compra de vivienda y ha provocado fuertes caídas de los bancos en Bolsa.
La tasa de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un gravamen que cobra la Administración Pública y que ahora recaudan las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca dependiendo de la región.
Durante 23 años los hipotecados han abonado la tasa AJD. Así lo fijaba el artículo 68.2 del reglamento sobre este impuesto, de 1995. En febrero de este año, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo dejó claro que el sujeto pasivo del AJD era el consumidor.
El 18 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo se corrigió a sí misma y fijó que era el banco quien debía asumir esta tasa. Se consideraba que el sujeto pasivo es el banco por ser el único interesado en elevar a escritura pública los préstamos con garantía hipotecaria. De este modo, se anulaba el artículo 68.2 del reglamento.
Tan sólo 24 horas después del fallo que obligaba a los bancos a pagar el AJD, la Sala Tercera del Supremo emitía un comunicado sin precedentes para anunciar una reunión urgente para revisar lo que calificó de "giro jurisprudencial". La sala defendió esta decisión inaudita ante la "enorme repercusión económica y social". El Supremo notificó posteriormente dos sentencias en la misma línea del 18 de octubre, con lo que ya dictó doctrina. El Pleno convocado para ayer trata de aclarar si se se confirma el cambio de jurisprudencia.
Las patronales bancarias AEB, CECA y Unacc han defendido reiteradamente en los últimos días que las entidades han cumplido con la ley y han sido intermediarios del impuesto: lo han recaudado para para las Comunidades Autónomas. Puesto que no han percibido cantidad alguna por el AJD, no pueden devolver nada a los hipotecados. También han advertido de que el principio de seguridad jurídica se basa en la no retroactividad de las nuevas normas.
La reclamación debe hacerse en la delegación de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma en la que se liquidó el impuesto.
En los países europeos en los que existe una tasa similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, o sea, el cliente. Así ocurre en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, por ejemplo. Lo mismo sucede en las regiones españolas con capacidad normativa al respecto: País Vasco y Navarra.
En realidad, no, porque es probable que las entidades financieras repercutan este coste sobrevenido recuperando comisiones que últimamente no aplicaban, como la comisión de apertura. La amenaza también se cierne sobre una contracción de la oferta si el sector apuesta por mantener la guerra hipotecaria como vía de entrada para la contratación de otros productos.
No hay todavía una jurisprudencia clara al respecto. Se está a la espera de un pronunciamiento temprano del Tribunal Supremo, que debe resolver cuatro recursos planteados sobre este asunto. Lo que existe ahora es un pronunciamiento del Supremo muy vago, que sólo dice que debe haber un reparto de gastos "equitativo".
Fuente: Expansión