La huelga de los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair para los días 25 y 26 de julio ha forzado a que la compañía tomara la decisión de cancelar 600 vuelos en toda Europa, dejando en tierra a unos 75.000 pasajeros, aunque la mitad de ellos ya han sido reubicados en otros vuelos para días anteriores y posteriores a los paros. España es el país más afectado con la cancelación de 200 vuelos diarios, un 24% del total.
Mediante un e-mail o mensaje de texto, la compañía se ha puesto en contacto con algunas de las personas que tenían sus vuelos para los días de parón, para informarles que sus vuelos se han visto afectados y dando la opción de cambiar el vuelo y coger uno alternativo, siete días antes o después de las fechas en las que está convocada la huelga o el reembolso íntegro de la cuantía del billete. De modo que los pasajeros que no hayan recibido comunicación por parte de la aerolínea, podrán contar con que su vuelo operará con total normalidad.
En primer lugar, las personas que se hayan visto perjudicadas cuentan con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarles un impreso en el que se especifiquen sus derechos, así como las normas en materia de compensación y asistencia. Si se trata de personas con deficiencias visuales, se les debe de proporcionar medios alternativos que faciliten dicha información.
Desde Facua se informa que los pasajeros que se hayan visto damnificados por la huelga de los TCP, tienen derecho a indemnizaciones de, al menos, 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para los enlaces intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y para los demás viajes de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, unos 600 euros, según la normativa europea.
Aunque desde la organización advierten que, como la aerolínea ha comunicado el paro con más de siete días de antelación, esa compensación podría verse eximida si se ofrece un transporte alternativo que permita a los afectados salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida prevista. Así mismo, también deben de garantizar que los pasajeros lleguen a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada, tal y como recoge el artículo 5 del Reglamento Europeo.
De igual manera, Facua recuerda que todos los usuarios pueden reclamar otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, como los gastos por noches de hotel contratadas o entradas a conciertos, siempre y cuando se pueda acreditar que dichos gastos no son reembolsables.
Además, desde la OCU también se recuerda tener en cuenta la sentencia del TJUE, que alega que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal. Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse como “circunstancias extraordinarias”.
En caso de existir el derecho a compensación, la compañía deberá abonar la misma en metálico, por trasferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Cabe destacar que los viajeros también tienen derecho de atención, por el cual la compañía deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Además, según el tiempo de espera del transporte alternativo, se debe ofrecer comidas y refrescos suficientes totalmente gratis. Pero si dicho transporte es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o sea necesario una estancia adicional a la prevista, estarán obligados a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
A la hora de presentar la reclamación, es aconsejable que se haga lo antes posible, si es posible en el mismo aeropuerto. Si se ha adquirido el billete directamente desde la compañía aérea, el reclamo debe ser interpuesto ante la propia compañía, mientras que si el billete se ha adquirido para un viaje combinado, es decir, aquel que incluye transporte y alojamiento, se debe interponer en la agencia de viajes donde fue contratado.
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud también informa que “en los casos de reclamaciones a la compañía aérea, puede solicitar una hoja de reclamaciones de Aena, una hoja de reclamaciones de la compañía aérea o bien la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el hecho. Si se trata de un viaje combinado, se podrá reclamar presentando la hoja de quejas y reclamaciones en la propia agencia de viajes, que está obligada a facilitar dicho documento”.
Es muy importante conservar en perfecto estado toda la documentación que pueda fundamentar dicha reclamación, como billetes, tarjetas de embarque o la reserva realizada por correo electrónico, entre otros.
Si después de todos estos pasos no se obtiene respuesta por parte de la empresa o la misma no es satisfactoria, se pueden poner los hechos en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o remitir la reclamación a la Administración de Consumo de la Comunidad Autónoma de residencia.
Fuente: Cinco Días