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20/12/2017

LA JUSTICIA EUROPEA DESESTIMA EL RECURSO DE ESPAÑA Y CONFIRMA LA MULTA POR MANIPULAR EL DÉFICIT DE VALENCIA

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  • Tras más de dos años de litigios, la multa asciende a 18,93 millones de euros.

  • Moncloa alega que no debería haber multa porque no hubo tergiversación en los datos, ya que "los corrigió en tiempo oportuno".

 

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado hoy la multa de 18,93 millones de euros a España por manipular las cifras de déficit de la Comunidad Valencia en 2012, al considerar infundadas las alegaciones del gobierno. El Tribunal desestima así el recurso presentado por España, tras más de dos años de litigios. La sentencia no es una sorpresa. El pasado mes de junio, la abogada general de la UE Juliane Kokott ya recomendó rechazar el recurso de España y confirmar la multa.

El 7 de mayo de 2015, tras una larga investigación, la Comisión Europea decidió recomendar al Consejo que impusiera una multa contra España, al considerar que había tergiversado "intencionalmente o por negligencia" algunos datos.

Según el informe final de la Comisión, en la Comunidad Valenciana "no se habían contabilizado debidamente durante muchos años gastos realizados en el sector sanitario". Y aunque la Sindicatura de cuentas de la Comunidad Valencia había llamado repetidamente al respecto sobre el asunto, no hubo reacción de la autoridad competente.

El ejecutivo europeo concluyó que los datos sobre los déficits públicos notificados por el gobierno en marzo de 2012 no eran correctos y por lo tanto, acusó a España de negligencia grave. El 13 de julio de 2015 el Eurogrupo fijó multa, la primera hasta entonces por manipulación de datos, en 18,93 millones de euros. Hoy la justicia europea la confirma definitivamente y rechaza las apelaciones de España.

Madrid presentó el 22 de septiembre de 2014 un primer recurso contra la decisión de la Comisión Europea de abrir una investigación, incluso antes de la propia multa. El Tribunal General de la UE lo declaró inadmisible ya que "España estaba atacando un mero acto de trámite (la decisión de iniciar una investigación), cuando lo que debería haber hecho es recurrir la decisión del Consejo de imponerle la multa". El gobierno recurrió la sanción el 29 de septiembre de 2015 pero esta vez.

En su recurso España alegó, por un lado, que se había violado su derecho a una defensa, ya que, argumenta, la investigación no había sido notificada cuando se produjeron las primeras visitas para recopilar información por parte de los agentes de Eurostat. El Tribunal discrepa y considera que el "derecho de defensa de España en el marco del procedimiento de investigación que precedió a la Decisión del Consejo no se vio comprometido".

España cuestionó también la participación en la investigación de agentes de Eurostat , que participaron en las visitas para recopilar datos al considerar que suponía una violación del principio de imparcialidad.

También niega este Luxemburgo, que considera que "el papel encomendado a los agentes de Eurostat en ese procedimiento de investigación no resulta decisivo ni para el desarrollo ni para el desenlace de dicho procedimiento" y que "el hecho de haber encomendado la instrucción del procedimiento de investigación a un equipo compuesto en gran medida por agentes de Eurostat que ya habían participado en visitas organizadas por ese servicio en España antes de que se abriera dicho procedimiento no supone que la Comisión incumpliese la exigencia de imparcialidad objetiva".

Moncloa sostuvo además que no debería haber habido multa porque no hubo tergiversación en los datos ya que "los corrigió en tiempo oportuno", alegó que "los datos notificados carecían de relevancia para la aplicación de los artículos" sobre déficit excesivo que se han aplicado" e impugnó "que la posible irregularidad cometida se considere grave". El Tribunal aquí es muy claro y "descarta todas las alegaciones de España al respecto" que considera además "infundadas".

Para Luxemburgo, "ni la circunstancia de que la tergiversación de que se trata únicamente afecte al déficit de una sola Comunidad Autónoma, dentro del conjunto del déficit público, ni el hecho de que España cooperase en la investigación de la Comisión, tras haber señalado espontáneamente las irregularidades controvertidas a dicha institución, pueden cuestionar la calificación de negligencia grave adoptada por el Consejo".

El Tribunal, sin embargo, sí que admite que la colaboración de España debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la multa, que Madrid también cuestionó al considerar que se partía de un importe muy alto y pidió rebajarla de 18.93 millones a 8,62. La justicia europea, sin embargo, confirma también el importe.

 

Fuente: El Mundo

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