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22/09/2017

GUARDA LOS TICKETS PORQUE LOS GASTOS ESCOLARES PUEDEN DESGRAVAR: CUÁLES Y DÓNDE

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declaracion renta

  • La compra de libros de texto y uniformes tienen premio fiscal en algunas regiones.

  • También deducen el gasto en guardería o estudiar idiomas.


     

Uniformes, libros de texto, material escolar… Los padres andan este mes comprando todo lo necesario para ‘la vuelta al cole’ de sus hijos e hijas, con el consiguiente impacto en la economía doméstica. No en vano, de acuerdo con un reciente estudio del Observatorio Cetelem, las familias españolas desembolsarán unos 240 euros de media por niño. Y la OCU eleva esta cifra a 400 euros. Pues bien, un buen consejo es guardar el resguardo de compra porque los gastos básicos de escolaridad pueden desgravar en la próxima declaración de la renta.

Davinia Rogel, abogada del departamento fiscal de Baker McKenzie, aconseja solicitar y conservar siempre el ticket de compra o, mejor aún, la factura. “En la factura aparece el desglose de los materiales adquiridos y los datos del contribuyente, y con ello evitaremos que Hacienda los cuestione en caso de revisión de la declaración”, asegura.

Y es que algunas comunidades autónomas incluyen deducciones por los gastos escolares y, según la región, es posible obtener premio fiscal incluso por los gastos de guardería o el aprendizaje de idiomas. Los contribuyentes deben tener en cuenta que las deducciones, sus límites y los requisitos difieren según la comunidad, y tenerlo en cuenta a la hora de hacer la renta.

 

ARAGÓN

Permite deducir el 100% de lo pagado en material escolar y en libros de texto de educación primaria y secundaria. Existen una serie de límites dependiendo de si la declaración es conjunta o individual. En el primer caso, el límite por descendiente es de un máximo de 100 euros con ingresos de hasta 12.000 euros. El baremo para las declaraciones individuales es de hasta 50 euros para ingresos hasta 6.500 euros. En cualquier caso la base imponible de los contribuyentes no podrá superar los 25.000 euros en tributación conjunta ni los 12.500 euros en tributación individual o los 30.000 y 40.000 euros respectivamente para las familias numerosas.

En cuanto a los gastos de guardería de hijos menores de 3 años, es posible desgravar el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 250 euros por cada hijo.

 

ASTURIAS

La deducción se aplica al gasto por libros de texto y material escolar requerido por el colegio. En concreto, los asturianos se podrán desgravar en la renta de 2017 el 100% del dinero de los libros en primaria y secundaria obligatoria por cada hijo. Las cantidades a deducir están limitadas en función de la base imponible, de manera que el límite por descendiente es de hasta 100 euros para ingresos de hasta 12.000 euros si la tributación es conjunta, y de hasta 50 euros para ingresos hasta 6.500 euros si la tributación es individual.

 

BALEARES

Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de adquisición de libros de texto correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica. Es deducible el 100% del importe destinado a esos gastos por cada hijo, con los siguientes límites: Hasta 200 euros para bases imponibles de hasta 10.000 euros –en declaraciones conjuntas- y hasta 100 euros hasta 6.500 euros –en declaraciones individuales-.

En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental.

También los contribuyentes se pueden desgravar el 15% del dinero invertido en aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros hasta un máximo de 100 euros por hijo, excluidos solo los universitarios.

 

CANARIAS

En las Islas Canarias, por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior fuera de la isla, se puede deducir con carácter general hasta 1.500 euros. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros si la base liquidable es inferior a 33.007 euros. La deducción tiene un límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Hay requisitos adicionales, como que los estudios han de abarcar un mínimo de 30 créditos o que el descendiente no supere los 6.000 euros de ingresos, entre otros.

 

CASTILLA-LA MANCHA

Es posible deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica. También podrán deducirse el 15% de los gastos por enseñanza de idiomas como actividad extraescolar. En las declaraciones conjuntas, la cantidad a deducir podrá ser de hasta 100 euros por hijo para bases imponibles de hasta 12.000 euros. En declaraciones individuales, la deducción máxima es de 50 euros por hijo hasta 6.500 euros.

 

CASTILLA Y LEÓN

En esta comunidad, en caso de que las familias dejen al hijo de 0 a 3 años con una persona empleada del hogar, es posible deducir el 30% de las cantidades máximas satisfechas, con un límite de 322 euros. En caso de que se deje al hijo en centro o guarderías, tendrán una deducción del 100% de los gastos de los mismos, con un límite máximo de 1.320 euros.

 

COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Es posible desgravar el 15% de los gastos de escolaridad (únicamente en el caso de centros privados no concertados), el 10% de los gastos por estudiar idiomas como actividad extraescolar y el 5% de lo gastado en vestuario escolar (Educación Infantil y Educación Obligatoria así como la Formación Profesional Básica).

La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos. En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros. La base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) no puede superar el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

No serán deducibles los gastos de comedor ni transporte ni de adquisición de libros de texto.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

Solo podrán acceder a la deducción por compra de material escolar de hasta un máximo de 100 euros por cada hijo aquellos contribuyentes en situación de desempleo, y cuya base imponible no supere los 25.000 euros –en declaración individual- y los 40.000 euros –en declaración conjunta-.

En el caso de las cantidades destinadas a guardería y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, la deducción es del 15%, con un límite de 270 euros por cada menor, para ingresos de hasta 23.000 euros (individual) y 37.000 euros (conjunta).

 

EXTREMADURA

Para los extremeños, la reducción por material escolar es de un máximo de 15 euros para cada hijo a cargo desde los 6 hasta los 15 años de edad. Y únicamente podrán optar a la deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea mayor a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en tributación conjunta.

 

GALICIA

En Galicia se puede aplicar una deducción del 30% de las cantidades máximas satisfechas a una persona empleada del hogar o a un centro o guardería infantil, con el límite máximo en ambos casos de 400 euros.

 

MURCIA

Las familias murcianas podrán aplicar una deducción en el IRPF de 100 euros por la adquisición de material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Si no se es familia numerosa, en declaración individual, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 15.000 euros. En declaración conjunta, el límite es de 30.000 euros.

Además, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y 660 euros en tributación conjunta. Uno de los requisitos es que ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar. Que la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 euros.

 

Fuente: Cinco Días

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