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17/01/2023

MILES DE ALEGACIONES, UN TRABAJO EXHAUSTIVO DE MÁS DE DOS AÑOS Y ESCUCHA ACTIVA: ASÍ SE GESTÓ LA NUEVA LEY DE FARMACIA MADRILEÑA

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Elena Mantilla y Manuel Martínez del Peral han desgranado cómo se fue dando forma a la nueva norma regional


Ley de Farmacia madrileña

 

La nueva Ley de Farmacia de Madrid es ya una realidad que se ha venido gestando durante años y en la que se ha invertido mucho tiempo y esfuerzo. La Asamblea regional dio luz verde a la nueva norma el pasado 15 de diciembre, a medianoche, tras horas de intenso debate. Una semana después, el 22 de diciembre, se publicó en el BOCM y, actualmente, la Consejería de Sanidad, en consonancia con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), está trabajando en varios desarrollos reglamentarios.

Durante su intervención en una jornada organizada por la Sección de Derecho Farmacéutico del ICAM, en colaboración con la Comunidad de Madrid y el COFM, Elena Mantilla García, directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, ha recalcado la dificultad de sacar adelante una ley. “Hemos trabajado en este proyecto más de dos años y hemos recibido 1.068 alegaciones que fueron revisadas todas y cada una de ellas por mi equipo, viendo la legislación básica estatal y autonómica, viendo el encaje que podían tener, etc.”, ha apuntado.

Mantilla ha reconocido y agradecido el interés y el esfuerzo de todos los actores implicadas, pues las alegaciones estaban “tremendamente bien fundamentadas y trabajadas”, lo que fue algo “muy positivo” y enriquecedor para la nueva norma. “Aunque no estuviésemos de acuerdo, sí nos sirvieron para modificar el texto de una u otra manera”, ha explicado.

Además, la DG de Inspección ha dejado claro que “se ha escuchado a todos”: “Hemos atendido más de 500 llamadas, más de mil correos electrónicos… Y ha sido un trabajo de todos, porque hemos tenido a todos en cuenta“, ha declarado. De hecho, ha asegurado que, durante la pandemia, contactaron con diferentes agentes del sector, como el COFM, Adefarma, Cofares, Bidafarma, FEFE, SEFH, el CGCOF, además de todas las consejerías de la CAM, la Patronal de Residencias, el SERMAS y también con los grupos parlamentarios.

“Una de las funciones principales que debe hacer la Administración es escuchar a los actores afectados por esta ley. Creo que la escucha ha sido muy activa y la relación fluida entre la Administración y el Colegio de Madrid ha sido diaria”, ha hecho hincapié Manuel Martínez del Peral, presidente del COFM, quien también ha participado en la jornada del ICAM.

 

La nueva norma, piedra a piedra

Elena Mantilla ha recordado que la anterior ley era de 1988. “Era una buena ley, pero teníamos que avanzar en algunas cosas. Queríamos mejorar lo existente y, sobre todo, con lo aprendido durante la pandemia“, ha apuntado. Por ello, desde la Administración se quería mejorar la planificación farmacéutica, incrementar la protección de la salud, mejorar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios y dar respuesta a las demandas y necesidades que se evidenciaron durante la pandemia.

Partiendo de todos esos objetivos claros, se elaboró el borrador documento de partida y se subió al portal de transparencia en septiembre de 2021. “Fue el esqueleto, la base sobre la que luego se iban a incorporar todos los informes y todas las alegaciones. Este primer borrador ya marcó un primer paso importante, un primer hito: el informe favorable del Consejo de Consumo“, ha destacado Mantilla.

Después, recibieron 28 informes que enriquecieron el segundo borrador, el cual fue subido al portal de transparencia el 14 de diciembre de 2021. “Fue un trabajo muy rápido donde se analizó mucha información”, ha reconocido la DG de Inspección.

Además, Mantilla ha querido dejar claro qué es lo que persigue este nueva norma y qué es aquello a lo que siempre se ha opuesto:

 


¿Qué quiere la Ley de Farmacia de Madrid? Potenciar el papel en el ámbito de la salud; destacar el papel del profesional farmacéutico en el cuidado de su salud, cuidar a la farmacia rural, flexibilizar horarios, simplificar los trámites y eliminar burocracia, establecer un marco jurídico para que se integren las farmacias en situaciones de emergencia y garantizar la viabilidad de las farmacias existentes.

¿Qué no quiere? Romper con el modelo mediterráneo de farmacia, abrir la puerta a agentes ajenos y, por tanto, se cierra la posibilidad del “tan temido Delivery“, dejando claro el papel inequívoco del farmacéutico en la dispensación, se preserva el papel único y exclusivo de la oficina de farmacia y la ley no quiere vulnerar el legítimo derecho a la libertad de empresa sin olvidar su papel sanitario.


 

Por su parte, el COFM siempre ha defendido la necesidad de mejorar una norma que, “con el paso de los años, había quedado un poco desactualizada”, tal y como ha indicado su presidente. Martínez del Peral ha señalado que uno de los principales objetivos de esta ley, tanto por parte de la Consejería como por parte del COFM, es el desarrollo normativo tras una pandemia que “ha puesto de manifiesto muchas de las necesidades que hacían falta definir”.

“Lo valoramos como excelente noticia para los ciudadanos, los pacientes, los profesionales sanitarios y, además, consideramos que es una norma que responde a las demandas sanitarias y sociales de la población, como el envejecimiento, la dependencia, el acceso seguro y cercano a los tratamientos, la prevención y nuevos instrumentos para trabajar en la calidad de vida de las personas y el cuidado de la salud. Por tanto, es una norma que, aparte de regular muchas cosas del presente, mira al futuro y marcará nuestra hoja de ruta en los próximos años“, ha afirmado Martínez.

 

Los puntos clave de la ley

Como ya hemos venido contando en EG, Elena Mantilla ha realizado un repaso de las principales novedades que incorpora la nueva ley de farmacia madrileña:

  1. Refuerzo de los derechos y obligaciones de los usuarios, estableciendo los derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos en relación con sus funciones
  2. La atención farmacéutica domiciliaria. Mantilla ha recordado que se prevé un desarrollo reglamentario que perfilará cómo ha de llevarse a cabo.
  3. Se prevé el establecimiento de canales para una comunicación permanente, ágil y fluida entre prescriptor y dispensador.
  4. Dentro de la atención farmacéutica se han regulado los sistemas personales de dosificación ya referidos en el texto refundido de la Ley de garantías (RD legislativo 1/2015) con el objetivo de mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular, de pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia.
  5. Se recoge la sensibilidad medioambiental promoviendo y facilitando el acceso de los ciudadanos a la eliminación de los medicamentos caducados o no utilizados a través de sistemas de recogida autorizados.
  6. Ampliación de la sección de nutrición y dietética en las oficinas de farmacia, estableciendo que deberán ser desarrolladas bajo la responsabilidad de la oficina de farmacia o contratados a tal efecto. “Con esto hemos pretendido dar mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo de nuestra región”, ha apunado Mantilla.
  7. Actualización de la regulación en lo que respecta a la identificación y señalización de oficinas de farmacia y en materia de publicidad.
  8. Planificación farmacéutica. Hay un único modelo poblacional de 3.000 habitantes respetando la ley estatal y garantizando su viabilidad, se instaura la evaluación anual de la planificación y se garantiza la atención farmacéutica en municipios que cuenten con farmacia única.
  9. Procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, que establece un sistema de concurso público en dos fases: concurso de traslados y concurso general de adjudicación, siempre bajo el auspicio de los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
  10. Flexibilización del horario de las oficinas de farmacia, que tendrá un carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, con una franja horaria fija adaptada a los ritmos actuales de la vida cotidiana y una franja variable a determinar por el propio establecimiento, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día. El horario tendrá carácter anual, estará sujeto a comunicación previa y será prorrogable. “Esto, seguramente, causará un impacto positivo en nuevas contrataciones de personal y un impacto positivo en los pacientes”, ha concluido Mantilla.
  11. Regulación de los servicios de guardia: se prioriza la atención farmacéutica a los pacientes que requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica y la posibilidad de organizar servicios de guardia entre oficinas de farmacias ubicadas en municipios limítrofes.
  12. Agilización y simplificación de procedimientos, sustituyendo la autorización, por una comunicación previa o declaración responsable. Disminuyen, así, las cargas administrativas.
  13. Reconocimiento de la singularidad de la oficina de farmacia en menos de 2.000 habitantes. Se han recogido una serie de excepcionalidades (horarios, contratación de adjuntos y de superficie) en lo que respecta a los locales o las distancias requeridas para la instalación de botiquines.
  14. Atención farmacéutica prestada por las oficinas y los servicios de farmacia (Atención Primaria y hospitalaria), lo que facilita el tratamiento integral del paciente.
  15. Regulación de la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial.
  16. Incorporación, por primera vez, de una regulación dedicada a las unidades de Radiofarmacia.
  17. Regulación de la singularidad de la emergencia para establecer un marco jurídico y legal en el que se prevea que los establecimientos farmacéuticos participen y se integren en los protocolos que se establezcan en los casos de emergencia.
  18. Creación del Historial Farmacológico del usuario, con información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente.

Asimismo, Martínez del Peral también ha ahondado en algunas de las novedades que incorpora la ley. Sobre las actuaciones competenciales de la nueva norma, el presidente del COFM ha mencionado la ampliación del marco competencial del farmacéutico: “Lo adapta a la realidad sanitaria y social, mejorando funciones en colaboración entre los tres niveles asistenciales (hospital, primaria y farmacia comunitaria)”, ha afirmado.

Asimismo, ha recordado que amplía las funciones de farmacia con el rol sociosanitario de los farmacéuticos en la prevención de enfermedades, en la promoción de hábitos de vida saludable o en el seguimiento farmacoterapéutico. También ha mencionado la incorporación “por primera vez en una legislación farmacéutica” del concepto de indicación farmacéutica recalcando que es en medicamentos que no requieren prescripción médica. “Nos permitirá completar esa información que debe tener todo profesional sanitario que trata al paciente”, ha señalado.

Sobre el historial farmacológico del usuario, Martínez ha afirmado que, a nivel asistencial, es un “papel esencial para fomentar la cooperación de la farmacia comunitaria con primaria y con hospitalaria” que requiere un desarrollo reglamentario y será uno de los que trabajarán ahora el Colegio y la Consejería.

“Esta ley ofrece una visión renovada de nuestro ejercicio profesional, con menos cargas administrativas y da nuevas funciones e instrumentos para trabajar en el futuro de la farmacia con una garantía jurídica”, ha concluido.

En cuanto a las actuaciones referidas a planificación, el presidente del COFM ha afirmado que se refuerza la figura de la farmacia como un establecimiento sanitario privado de interés público. “Destaca la medida de los módulos de población, que refuerza el modelo; se introducen nuevos criterios, como la actividad desarrollada en las farmacias VEC; y se establecen criterios en farmacias de menos de 2.000 habitantes, que refuerza la asistencia en zonas más despobladas”, ha apuntado Martínez del Peral.

Y, finalmente, respecto a los nuevos desarrollos profesionales, el presidente del COFM ha señalado diversos instrumentos, como la apertura de la sección de nutrición y dietética, que “mejora el servicio a la población y es uno de los más demandados”; o la atención farmacéutica domiciliaria, que “avanza en las garantías de acceso seguro al tratamiento y uso correcto de los medicamentos y está dirigido a situaciones de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”, ha apuntado.

 

 

Fuente: El Global 

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