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17/02/2017

SENTENCIA 'CASO NÓOS': LA AUDIENCIA CONDENA A URDANGARIN A 6 AÑOS Y 3 MESES DE CÁRCEL Y ABSUELVE A LA INFANTA

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El exduque es condenado por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a la infanta Cristina y ha condenado a 6 años y 3 meses de cárcel a Iñaki Urdangarin por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos fiscales. En el fallo hecho público este viernes, las magistradas han exonerado a la infanta Cristina, a quien la fiscalía no acusaba de ningún delito. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, solicitaba para ella una condena de ocho años de prisión como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido.

A las doce de este mediodía, el secretario judicial ha notificado el fallo por el sistema informático judicial interno, sin vista ni lectura pública. El dictamen ha llegado siete meses después de que el proceso que sentó en el banquillo a Cristina de Borbón y otras 16 personas quedara visto para sentencia

La Audiencia de Palma ha condenado a Iñaki Urdangarin a seis años y tres meses de cárcel por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos contra la hacienda pública. le imponen una multa de 512.000 euros. Cristina de Borbón ha sido absuelta de los dos delitos fiscales de los que le acusaba el sindicato Manos Limpias, pero se le impone una responsabilidad civil a título lucrativo con su marido de 265.088 euros.

Para Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarin, el tribunal impone 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros por prevaricación, fraude a la Administración Pública, tráfico de influencias, delitos fiscales y blanqueo. Su esposa, Ana María Tejeiro ha resultado absuelta de delitos fiscales, pero deberá responder a título lucrativo de 344.934 euros.

El fiscal Horrach decidirá si pide prisión para Urdangarín y Torres cuando lea el fallo y la sentencia, según fuentes próximas al acusador.

Tras conocer la sentencia, Miquel Roca, abogado de la Infanta, ha señalado que su cliente está "satisfecha por el reconocimiento de su inocencia", pero que "sigue convencida de la inocencia de su esposo", Iñaki Urdangarin. Roca sostiene, además, que la justicia le devolverá a la Infanta, aproximadamente, 372.000 euros, la diferencia entre los 587.000 euros que le reclamaba el fiscal Horrach como partícipe lucrativo de los delitos fiscales de Iñaki Urdangarin y que ya depositó en diciembre de 2014 y los 265.088 euros que finalmente le impone el tribunal.

Fuentes de Zarzuela han expresado tras conocer el fallo su "absoluto respeto a la independencia del Poder Judicial". El Rey, en su visita al museo Thyssen, ha evitado hacer comentarios sobre la sentencia que absuelve a su hermana y condena a su cuñado.

El tribunal también ha condenado a Jaume Matas, expresidente balear a tres años y ocho meses de cárcel y siete de inhabilitación por prevaricación y fraude.

En la sentencia, de 741 folios, el tribunal considera probado que Matas ordenó contratar con el Instituto Nóos debido a la "influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin", concertado con su entonces socio, D. Diego Torres Pérez. Para ello,Urdangarin se sirvió "de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado director general de Deportes, D. José Luis Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas", afirman las magistradas. El tribunal estima que "Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional". Estos rendimientos "debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros", límite del delito fiscal.

Para Diego Torres, socio de Urdangarin, la pena impuesta es superior a la de este, pese a lo que pedía el fiscal, porque, según el tribunal, "a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad".

El tribunal presidido por Samantha Romero descarta todos los posibles delitos de la llamada trama valenciana del caso Nóos, en la que se investigaba la celebración de los Valencia Summit, los congresos de turismo y deporte organizados por el Instituto Nóos en Valencia entre 2004 y 2007 y por los que Urdangarin y Torres obtuvieron unos tres millones de euros.Todos los acusados de esta trama han resultado absueltos. El tribunal también rechaza los delitos referidos a la organización de la candidatura olímpica Madrid 2016. También queda absuelto el contable de Nóos Marco Antonio Tejeiro.

Respecto a la trama balear, el relato de hechos recogido en la sentencia sostiene que las decisiones adoptadas por el presidente balear, Jaume Matas, fueron trasladadas por el director general de Deportes, José Luis Ballester, a  Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, este a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet Fiol y, a Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Matas, "simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron". Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros "que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL" . La fundación también se hizo cargo, sehún las magistradas, de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al Illes Balears Fórum 2006, que no llegaron a ejecutarse. "Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado", señala el tribunal.

La sentencia condena a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a pagar el 50% de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro (a la que el fiscal también acusaba) y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón (a la que solo acusaba el seudosindicato).

 

Fuente: El País

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