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15/02/2017

EL SUPREMO OBLIGA A DEVOLVER TAMBIÉN LAS CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES A 2013

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El tribunal asume la sentencia europea y aplica retroactividad total a los contratos que fueron abusivos.

Fachada principal del Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló ese año el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE señaló que no se podía acotar en el tiempo la devolución si era por una cláusula abusiva.

El Supremo ha obligado este jueves por primera vez a un banco a devolver una cláusula suelo firmada antes de mayo de 2013. La Sala de lo Civil ha aplicado este jueves por primera vez la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.

El acuerdo del pleno de la Sala de lo Civil llega a raíz de un recurso planteado por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró abusiva la cláusula suelo firmada por un cliente de esta entidad. Las cláusulas suelo de la entidad que preside Francisco González fueron declaradas abusivas en la sentencia de mayo de 2013, pero la que ha visto hoy el Supremo no era una hipoteca redactada por este banco, sino por la Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu, una entidad que se fusionó luego en Unnim Banc, posteriormente absorbida por el BBVA.

Cambio con respecto a 2013

Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Cerca de un millón de créditos españoles para vivienda todavía las contienen en los contratos firmados. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el índice de referencia (el euríbor) se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados comenzaron a ver cómo la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas, que se produjeron a partir de 2009. Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori.

Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas si son incomprensibles o poco transparentes. Con aquella decisión judicial, varias entidades (en especial, BBVA, uno de los bancos incluidos en la sentencia), las dejaron sin efecto. Sin embargo, el tribunal europeo dictó en diciembre de este año que si eran abusivas, no podían desaparecer solo desde 2013, sino que los banco debían devolver lo cobrado desde su activación en 2009.

Una sentencia clave

La banca española lleva meses esperando la sentencia de este jueves, la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La sentencia de Europa ha obligado al Supremo a corregir su propia doctrina, que hasta este jueves estaba fijada en una sentencia del 9 de mayo de 2014 en la que el alto tribunal español declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia”, pero limitó las devoluciones a lo cobrado a partir de ese día. Es decir, los clientes que tuvieran una hipoteca con una cláusula suelo considerada no transparente solo podían pedir que le devolvieran lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2014.

Pero la sentencia del Supremo no dejó conformes a miles de clientes y a varios jueces, que preguntaron al tribunal europeo si tenían que haber retroactividad desde la firma de la hipoteca. Por lo general, estas cláusulas empezaron a aplicarse en 2009, cuando algunos bancos incluyeron en sus hipotecas apartados (a menudo escondidos en letra pequeña) que limitaban la repercusión de la caída del euríbor y de otros índices a favor de los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a los clientes que reclamaban la rertroactividad total y el Supremo se ha visto obligado a aplicar ese fallo y cambiar su criterio.

 

Fuente: El País

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